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 Punto por punto, cómo quedó la reforma laboral tras el aval de la Cámara del Trabajo
Nacionales

Punto por punto, cómo quedó la reforma laboral tras el aval de la Cámara del Trabajo

24 abril, 2026

Al hacer lugar a una apelación del Gobierno, la Sala VIII dejó en suspenso el fallo en primera instancia que había conseguido la CGT; los detalles de la norma.

LA NACION

La Cámara del Trabajo otorgó este jueves efecto suspensivo a la apelación que había hecho el Estado nacional contra la medida cautelar que frenaba más de 80 artículos de la reforma laboral, por lo que la normativa vuelve a estar en vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Así lo dispusieron los camaristas de la Sala VIII María Dora González y Víctor Pesino, quienes dejaron en suspenso el fallo en primera instancia del juez Horacio Ojeda que había hecho lugar a un pedido de la CGT para suspender 82 artículos de la reforma.

La medida cautelar de Ojeda había frenado por tres semanas la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar aguinaldos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones y el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires, entre otros puntos.

Pero la Sala VIII señaló que cuando una cautelar contra el Estado suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo.

“La medida cautelar [presentada por la CGT] suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”, expresaron los jueces.

De esta forma, los 82 artículos que estaban puestos en duda vuelven a estar vigentes y la norma mantiene activas las siguietes modificaciones:

Remuneraciones

Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?

Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.

Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.

¿Quién paga las indemnizaciones por despido?

Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes.

Vacaciones

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

Extensión de la jornada laboral

Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo.

Horas extras

El empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.

Antigüedad del trabajador

Se la computará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador, salvo si hubiese transcurrido un plazo de tres años entre la desvinculación y su reingreso.

Cajas sindicales

Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias.

Convenios colectivos

El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales. En el caso de los convenios que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el PEN podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.

Trabajadores de plataformas digitales

El proyecto creó la figura de repartidor independiente y habilitó la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

Derecho a huelga

La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%.

El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.

Derogación de estatutos

Derogados cuatro estatutos profesionales (viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) transcurridos seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027.

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