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 La protección contra la violencia digital de género
Columnistas Mariel Suarez

La protección contra la violencia digital de género

1 diciembre, 2023

Por Mariel Suárez

Abogada especialista en derecho penal.
Experta en Derechos Digitales.
Triple Magister Cibercrimen Ciberseguridad y Perito Informática Forense.
Profesora invitada en Universidades extranjeras, autora de publicaciones varias.

Como en el plano físico, la mujer, los niños, niñas y adolescentes, representan uno de los grupos con mayor grado de vulnerabilidad en el entorno digital. La vulnerabilidad está vinculada estrictamente con el riesgo al que están expuestos sus derechos.

Esto ocurre en un entorno al que tiene acceso cerca del 87% de la población en Argentina conectada y a modo de ejemplo puedo referir que a un 72% de la población en Venezuela, un 78% de en México, el 95% en Reino Unido y un 91 en EEUU el 91%. Los usuarios totales, de redes sociales, equivalen al 58% de la población mundial. Esta misma proporción de usuarios de internet y redes sociales, son las potenciales  víctimas y victimarios del inmenso entorno digital.

Están y estamos expuestas a la viralización de noticias degradantes y humillantes, de contenidos íntimos, de la publicación de posteos ofensivos, de la recepción de imágenes sexuales sin consentimiento, del discurso de odio, la publicación que devela información personal, a la actuación con perfiles falsos entres otras circunstancias que atentan contra la voluntad de las personas.

Todas conductas que menoscaban la dignidad e integridad personal y afectan la propia identidad digital, la posibilidad de expresarse libremente en la red y, en casos extremos, llegan a atentar contra la integridad física y la vida de quienes se ven afectados en el entorno digital.

Estas conductas forman parte de lo que se conoce como violencia digital, y, cuando están enfocadas al grupo mujeres, niñas y adolescentes y la violencia está relacionada con un sesgo patriarcal, se dice que estamos en presencia de una violencia de género digital, porque el entorno es otro, aunque la violencia es la misma. 

Las consecuencias de la violencia se amplifican en razón de que el contenido se masifica, a mayor velocidad.

Las herramientas con las que se cuentan, no son inmediatas. Las legales, son lentas, y obtener un resultado que pueda verse concretado en la práctica, para cuando la justicia resuelve el conflicto, muchas veces el daño está hecho y sólo resta repararlo, lo ideal es evitarlo o remediarlo rápidamente. condenas

DATOS PERSONALES EXPUESTOS

Los datos personales son toda información que refiere a una persona determinada o determinable.  Incluye desde la imagen, los gustos, su interés,  dirección y la casilla de correo electrónico hasta la voz.

La violencia digital de género puede estar destinada a afectar o a exponer esos datos personales que deben ser protegidos y por los cuales se requiere el consentimiento para su manipulación. 

Dependiendo de la legislación que se trate, reconoce, en cuestión de datos, desde el derecho a controlar, suprimir, ratificar hasta actualizar y/o conocer lo que terceros –personas, gobiernos o empresas– hagan con nuestros datos personales.

Estos derechos sobre los datos personales no admite diferencia entre el mundo físico y el virtual. Así como la mayoría de las normas destinadas al mundo físico, son aplicables al mundo virtual y, con mayor razón, donde los datos personales están más expuestos que en cualquier otro ámbito.

POLITICAS DE PRIVACIDAD O NORMAS COMUNITARIAS:

Es importante señalar, que las redes sociales, son un servicio privado, ofrecido por grandes empresas multinacionales, que tienen sus propias reglas, muchas veces por fuera de la regulación estatal, pero que sus reglas y servicios deben encuadrar y cumplir las leyes del país donde se presta el servicio.

Sin perjuicio de ello, tienen normas comunitarias y de control de la privacidad que tienen incidencia directa sobre el hecho que damnifica a la mujer y muchas de estas plataformas NO tienen una regulación específica respecto de la violencia de género en redes, simplemente se enfocan en la sensibilidad del usuario.

O sea que si reclamamos que un determinado material sea quitado de la red, porque nos damnifica como mujer, es muy probable que si ese material es de interés público o no contiene información sensible para el usuario de la red, NO sea retirado.

Si bien existen canales para el reporte de contenido intimo sin consentimiento o si fuiste víctima de suplantación de identidad ante páginas de oferta de servicios sexuales, la acción que adopte la plataforma, el tiempo en adoptarla correrán por la prestadora del servicio, y dependiendo del tipo de violencia ejercida contra la mujer.

            En este aspecto es dable recordad la vigencia de la Convención de Belen Do Pará (1994) que en su artículo 1 dice que: “… Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

           Establece que se entenderá por violencia contra la mujer: “….la violencia física, sexual y psicológica:   a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;   b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y    c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.”

            Obliga a los Estados, a condenar: “…todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”

           Los Estados, tienen un deber, una obligación de controlar la actividad de las empresas privadas, siempre y cuando favorezcan la violencia contra la mujer y fomenten, obligándose no sólo a prevenirla sino a erradicarla, y si bien no pueden intervenir en la organización privada de empresa, pueden y deben remediar y paliar los efectos del acto dañino.

LEY OLIMPIA

El Derecho permite abordar la violencia de género digital desde dos ópticas: civil o penal. La legislación estatal es importante porque coexiste con la autorregulación que imponen las grandes empresas tecnológicas. En nuestro recientemente se sancionó la Ley Olimpia que incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”. Aún no se han regulado medidas tecnológicas específicas y de acción rápida, resta que el Estado se encargue de ese relevante aspecto para que la ley tenga real efectividad.

La información que este contenida en el dispositivo electrónico, será esencial para acreditar la violencia digital. A eso de la llama evidencia digital y resulta imprescindible para poder denunciar y judicializar los casos de violencia de género digital.

Una de las características de este tipo de rastro es su volatilidad. Por esta razón no se puede borrar el contenido y resultará necesario que se cuente con el dispositivo (evidencia electrónica) para hacer la denuncia. Las capturas de pantalla NO tiene utilidad, un profesional debe manipular tanto la evidencia electrónica como digital. Denunciar, es la única manera que tienen las autoridades de llegar a la verdad.  

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