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 Fin de la cédula azul: cómo autorizar a alguien a manejar un auto desde ahora
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Fin de la cédula azul: cómo autorizar a alguien a manejar un auto desde ahora

15 mayo, 2024

Según consta en la resolución publicada por el Ministerio de Justicia, será posible hacer el trámite de forma digital sin la necesidad de imprimir nuevos plásticos; cómo funciona el procedimiento

Finalmente, el Gobierno reglamentó la derogación de la cédula azul para la conducción de cualquier vehículo en la Argentina. A través de la Disposición 29/2024 publicada en el Boletín Oficial, se confirmó la noticia anticipada hace una semana y que anunciaba el fin de este documento para circular.

De ahora en adelante, únicamente será necesario presentar la cédula verde, ya sea en versión física o digital. Asimismo, el documento no tendrá vencimiento hasta tanto no cambie la titularidad del vehículo.

En ese sentido, la resolución también explica cómo autorizar a un tercero a manejar un vehículo que no es de su propiedad. En esa línea, será posible asignar una cédula verde al perfil digital de Mi Argentina de cada ciudadano autorizado. De esa manera, quien corresponda podrá exhibir el documento habilitante desde su propio usuario digital sin la necesidad de contar con el original o un duplicado en formato físico.

La cédula azul deja de existir y únicamente será necesario contar con la verde, física o digital, para circular
La cédula azul deja de existir y únicamente será necesario contar con la verde, física o digital, para circular

Para ello, tal como consta en el Artículo 5° de la disposición publicada, “el titular registral podrá solicitar que su propia cédula sea visualizada en el perfil digital de uno o más terceros determinados”. Eso lo podrá hacer cualquier persona humana o jurídica siguiendo los pasos destacados a continuación:

  • Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
  • Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.
  • Seleccionar un dominio sobre el cual es titular.
  • Identificar al tercero mediante su nombre y apellido y CUIT, CUIL o CDI.

Una vez completado ese procedimiento, el autorizado verá desde la aplicación a la cédula verde del vehículo en cuestión en el apartado “Mis vehículos”. En caso de querer desafectar la cédula de algún autorizado, hay que seguir el mismo procedimiento.

Este cambio ya está vigente. No obstante, para aquellas personas que tengan una cédula azul emitida con anterioridad, seguirá siendo válida hasta que el solicitante las revoque.

Cierre de registros y eliminación de la cédula azul

La decisión de eliminar la cédula azul como documento obligatorio para circular forma parte de un paquete de medidas que el Ministerio de Justicia comunicó el 3 de mayo último. En ese entonces, se informó el cierre del 40% de los Registros del Automotor en todo el país así como la digitalización de “la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos”.

Tiempo atrás, se había anunciado también la eliminación del Certificado de Transferencia Automotor (CETA). Entre los cambios que encaró el Ministerio vinculados con los trámites automotores, también “propondrá a las provincias la adhesión de baja de impuestos de sellos y patentes provinciales, para reducir el costo de las operaciones registrales, que asciende hasta el 70% del costo total de una transferencia”.

Otra de las medidas que dispuso el Ministerio será la digitalización de “la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos”.

Las medidas de la cartera que conduce Mariano Cúneo Libarona figuraban en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que emitió el presidente Javier Milei el 22 de diciembre último, donde 14 artículos de la norma estaban dedicados a los registros automotores. La digitalización de los registros para que todos los trámites de inscripción y transferencia de un vehículo puedan hacerse en forma virtual es el corazón de la reforma que impulsa el Gobierno. El decreto de diciembre había establecido en su artículo 364 que la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) debía poner en marcha su “registro remoto, abierto, estandarizado y accesible” para el 2 de mayo de este año a más tardar.

FUENTE: LA NACIÓN

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