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 RESTINGA ALÍ, NUEVAMENTE EL AMBIENTE EN LA ECUACIÓN
Comodoro

RESTINGA ALÍ, NUEVAMENTE EL AMBIENTE EN LA ECUACIÓN

3 agosto, 2025

YPF SA revierte Restinga Alí. Las cuestiones ambientales no afectan a todos, las facultades en la materia son concurrentes. Comodoro Rivadavia ¿participó de este proceso?

Por Lic. Jordana Mrla referente de ambiente de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

En el amplio contexto de los acontecimientos, el 24 de julio pasado, la Honorable Legislatura de la provincia del Chubut, aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre el estado provincial y la empresa YPF SA el 19 de junio de 2025, donde se acordaron los términos y condiciones para la reversión del área Restinga Alí, más allá de los ya establecidos en las normativas vigentes.

 En esa misma extensión del panorama de la política energética, en este caso en materia hidrocarburífera, pero ahora a nivel nacional, YPF SA, mediante su CEO –Horacio Marin- afirmó la finalización de la primera etapa del Plan Andes habiéndose conseguido la venta de 28 áreas, y la reversión de 11, 10 en Santa Cruz y la otra aquí, ni más ni menos que Restinga Alí. Este anuncio, se acompañó con la presentación de la segunda etapa del plan, que apunta a la venta de 16 áreas más, donde se incluye Manantiales Behr, fuera del ejido, pero dentro del área de influencia económico social de la localidad de Comodoro Rivadavia. Este fue su golpe final para la provincia del Chubut, ya que esta venta retira a la compañía de bandera de la misma. El anuncio de la despedida representa el anticipo de un pronóstico cercano, que impacta de lleno en la ciudad.

En esa marejada de acontecimientos presentes y de futuro cercano, se encuentra nuevamente en discusión el daño en materia ambiental ocasionado por la actividad al ejido Municipal. En este caso, específicamente en el proceso de restitución del área a la provincia del Chubut, donde la empresa YPF SA tenía una participación del 100 % de la Concesión.

En esa pausa necesaria para comprender ahora, desde el territorio, el panorama ambiental, la invitación se orienta al análisis de la actividad en el sitio. El área a revertirse, conserva la particularidad de poseer operación tanto on-shore como off-shore, contando con un total de 559 pozos, de los cuales 216 corresponden al primer caso y 343 al segundo. Estos últimos, se encuentran en la zona del intermareal, en la plataforma de abrasión costera, comúnmente llamada “restinga”. De ellos, 84 no cuentan con abandono definitivo habiendo, en algunos casos, manifestado surgencia de gas. Sus pozos on-shore, en esa historia de desarrollo compartido junto al crecimiento de la ciudad, se encuentran afectándola. Se ven acompañados, en algunos casos, de situaciones ambientales, hallazgos y diversos pasivos resultantes de la actividad, superficiales y subterráneos que, junto a los pozos propiamente dichos, perturban el desarrollo y ordenamiento de la ciudad. Aquellos que se encuentran en la costa en cambio, pertenecen únicamente a la jurisdicción provincial, pero las afectaciones y el riesgo que representan, por no estar abandonados, afecta directamente a nuestras playas y con ello a las actividades recreativas y/o productivas que pudieran desarrollarse.

Entonces, volviendo al principio del panorama y el contexto trazado, el Acta Acuerdo aprobada por Ley en la Legislatura, establece los pasivos que serán atendidos y los que no lo requerirán, encontrándose en ese listado también los pozos inactivos. Y es aquí, donde en el off-shore, se menciona la recomendación técnica de no intervenir o no alterar las condiciones actuales de los pasivos y de pozos a excepción de cuatro de ellos, que evidenciaron surgencia (SJ-4, SJ-5, CC-8 y CH-744). Los 80 restantes, permanecerán inactivos, sin abandono definitivo, ya que su producción cesó hace por lo menos 50 años, justificando que esa relativamente poca actividad que posee actualmente el área, redunda en una disminución del riesgo ambiental. Pero entonces ¿por qué los cuatro mencionados previamente entraron en surgencia y evidenciaron presencia de gas? Considerando el riesgo que eso conlleva ¿no podría ocurrir lo mismo a futuro en alguno o algunos de los 80 restantes que se ha decidido no abandonar? Si consideramos que esas evidencias resultaron de la manifestación del gas confinado por ascenso a la superficie sin necesidad de bombeo mecánico, ¿es suficiente dicha justificación?

 Interrogantes que al tomar conocimiento del proyecto que sería tratado en la Legislatura el 24 de julio del corriente, con tan solo dos días de antelación, surgieron entre otros. Por ello, se solicitó la revisión de su tratamiento con reprogramación de fecha, ya que no se contaba con la documentación técnica que respaldaba la redacción del Acuerdo y que sustentaba los aspectos y decisiones ambientales, más aún considerando que ello afectaba a la localidad de Comodoro Rivadavia. Sin embargo, la sesión se desarrolló y el Acta fue aprobada por Ley.

El no contar con la información ambiental de los mencionados informes que respaldaron las decisiones sobre el accionar a futuro de la empresa YPF SA en materia ambiental en el área a revertir, no solo representa una afectación a la autonomía municipal, sino que además vulnera la participación de sus habitantes en el proceso, y la garantía de acceso a la información pública ambiental, restando transparencia en el proceso. Por otra parte, las cuestiones ambientales poseen facultades concurrentes, es decir que no solamente se ven alcanzadas por el estado provincial, sino que también por la localidad donde acontecen, en este caso, la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Ese mismo Acuerdo, contempla además, el pago de YPF SA a la provincia de U$S 25.000.000 en contraprestación al otorgamiento por parte de la provincia a YPF SA, sus directores, accionistas y sucesores de una “indemnidad” por cualquier reclamo (incluyendo reclamos de terceros), gasto, obligación, daño y/o costo, vinculados a los pozos off-shore y los pasivos off-shore; indicando en las condiciones precedentes, que para la procedencia del pago deberá será aprobado el Acuerdo por Ley y emitido el Decreto provincial que autorice la reversión de la Concesión y del Área.

En este contexto, con todo lo acontecido en materia ambiental en el proceso de la venta de las áreas de YPF SA a PECOM, considerando que a la fecha la empresa saliente no ha dado solución a las situaciones generadas en este primer asunto, es imposibles escindir de la preocupación ambiental a la futura reversión, más aun considerando todo lo mencionado previamente. Y en esa ecuación, se suma otra variable: la prórroga de jurisdicción, que establece la resolución de conflictos por cualquier disputa, controversia o reclamo, en los tribunales federales con asiento en la ciudad de Buenos Aires.

Si, efectivamente, todo esto aconteció en estos últimos diez días y en todo el contexto planteado que engloba decisiones nacionales y provinciales. Y si lo volvemos a leer nos deja en puntos suspensivos, en esa pausa que nos remonta a la Ley General del Ambiente, a la conceptualización del daño, la trascendencia de los hechos, el desarrollo del proceso, la autonomía y nuestra Carta Orgánica, la preocupación, aquellos documentos no adquiridos para la oportuna participación, el desarrollo de la planificación, la sensibilidad económica, social y ambiental… en donde desde el ambiente y para el desarrollo de nuestra comunidad, sigue primando la responsabilidad sobre la reparación del daño. 

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