LA MUNICIPALIDAD DE SARMIENTO DESARROLLA TALLERES DE CAPACITACIÓN LABORAL EN
Problemática de los Pasivos Ambientales en Comodoro Rivadavia
Por: José Ernesto Krause
Licenciado en Protección y Saneamiento Ambiental.
Director de Minas e Hidrocarburos.
La actividad hidrocarburífera en nuestra ciudad se origina por el año 1907, con la perforación del primer pozo, convirtiéndose posteriormente en la principal actividad productiva y económica de la región.
Al ser ésta una actividad extractiva impacta directamente sobre los recursos naturales, desarrollándose con una intervención directa sobre el ambiente, generando disturbios, alterando la estructura y función de los ecosistemas. Ejemplo de esto son la construcción de caminos, picadas, explanadas, taludes, derrames de petróleo, aguas de purga, etc. Pero el impacto en el ambiente de la actividad hidrocarburífera no queda circunscripto al desarrollo de la misma, sin que cuando esta actividad cesa en el tiempo, y las áreas concesionadas o yacimientos dejan de ser explotados, tanto instalaciones como efluentes, emisiones, derrames, restos o depósitos de residuos producto de dicha actividad pasan a conformar un PASIVO AMBIENTAL que continúa produciendo una degradación al ambiente si no se efectúa una remedición o saneamiento del mismo.
Siendo entonces que la problemática de los pasivos ambientales en el ejido de Comodoro Rivadavia se encuentra vinculada no sólo a la presencia de pozos abandonados (o sin un abandono técnicamente realizado como establece la legislación – Res 5/96 de la secretaria de energía y combustibles) sino también, a la existencia de numerosas líneas de ductos soterrados en estado de abandono, líneas eléctricas, piletas con hidrocarburos y residuos petroleros provenientes principalmente de derrames, y hasta residuos sólidos enterrados en locaciones y basurales.
En nuestra ciudad las consecuencias negativas de la presencia de estos PASIVOS AMBIENTALES son; la contaminación del ambiente, la degradación de los ecosistemas, pero también un impacto sobre la calidad de vida de la población, que lo podemos evidenciar en problemas como la inutilización de tierras aptas para urbanización, lo que implica un obstáculo al desarrollo de la ciudad.
Por lo tanto, es necesario abordar la temática de PASIVOS AMBIENTALES haciéndonos algunos cuestionamientos fundamentales:
a). La definición de pasivo ambiental. ¿Qué es un pasivo ambiental? ¿Qué vamos a considerar como un pasivo ambiental?
b). La caracterización y/o evaluación de los sitios afectados por un pasivo ambiental. ¿Para qué sirve? ¿Cuándo se debe realizar?
c). La responsabilidad legal. ¿Quién tiene la responsabilidad frente al saneamiento y resarcimiento del daño que pueda ocasionar la presencia de dichos pasivos ambientales?
d) El rol de la Municipalidad frente a los pasivos ambientales; tanto como organismo de control ambiental en la gestión de pasivos y las temáticas vinculadas a los mismos, así como institución encargada de ejecutar políticas habitacionales para satisfacer las necesidades de viviendas y disponer de tierras para proyectos urbanos. ¿Cómo se debería accionar desde la Municipalidad?
En cuanto a que se entiende como PASIVO AMBIENTAL
Si bien a nivel internacional se acepta como definición de Pasivo Ambiental; a aquel DAÑO generado por una obra, proyecto o actividad productiva o económica, que no ha sido reparado o restaurado, o aquel que ha sido intervenido previamente, pero de forma inadecuada o incompleta y que continua presente en el ambiente, constituyendo un riesgo para cualquiera de sus componentes.
Entendemos que es conveniente independizar la definición de PASIVO AMBIENTAL del concepto de DAÑO AMBIENTAL, dado que la legislación argentina exige la necesidad de acreditar la responsabilidad sobre la producción del DAÑO.
Entendemos que es conveniente definir como “PASIVO AMBIENTAL”; a toda aquella situación ambiental que, generada por el hombre en el pasado y con deterioro progresivo en el tiempo, que puede o no representar directa o indirectamente un perjuicio para el ambiente y la calidad de vida de las personas; en otras palabras, un lugar o terreno impactado ambientalmente por una actividad histórica que ha cesado en el tiempo y sobre la cual no se ha ejercido un control, ya sea por desconocimiento, negligencia, o por accidente y que también son denominados sitios con potencial presencia de contaminantes”.
Por lo tanto, la definición de pasivo ambiental que se tome debe ser independiente de la necesidad de probar la existencia de daño y/o riesgo ambiental.
¿Que es la Evaluación Ambiental del Sitio (EAS)?
La Evaluación Ambiental del Sitio es una a herramienta utilizada en la etapa previa a la compra/venta o fusiones entre empresas que permite detectar posibles pasivos o daños ambientales de un sitio o terreno y estimar los costos ambientales asociados para mitigar los pasivos existentes. Esta investigación combina el análisis y revisión documental con estudios en terreno con el objeto de conocer e identificar los alcances de los incumplimientos en materia ambiental y establecer el monto de inversión necesario para adecuar un sitio a criterios ambientalmente aceptados. En virtud de este estudio, el comprador puede cuantificar los aspectos ambientales de la inversión y si éstos pueden afectar su negocio y de qué manera
minimizar la afectación. Por otra parte, este servicio permite ajustar el precio de venta, exigir garantías y eliminar responsabilidades preexistentes. Esta herramienta u otra similar sería de aplicación vital, en una instancia previa a efectuarse una adjudicación, cesión, reversión de área o yacimiento hidrocarburífero, pero fundamentalmente para cualquier tipo de forma de adquirir tierras por parte de la Municipalidad, o cuando este organismo decide adjudicar, ceder o vender tierras que son de su dominio.
Hoy en día los inconvenientes más grandes para la Municipalidad tienen su origen en la ocupación informal de tierras fiscales o privadas, por parte de la población con necesidades habitacionales.
Dicha ocupación se realiza sobre lotes viciados que luego se traducen en denuncias al Municipio por parte de los mismos ocupantes, como los casos que hoy tenemos en los barrios Restinga Alí o Pte. Ortíz o Estándar Norte, Centro y Sur.
Así también, se han dado otro tipo de formas de ocupación, como han sido los casos de terrenos que fueron transferidos a la Municipalidad por parte de una de las operadoras de hidrocarburos más importante de la ciudad, y en otros casos, terrenos que fueron puestos a la venta por terceros vinculados a los titulares de las concesiones mineras existentes en el sector norte de la ciudad; ocupaciones que a posterior también acarrean denuncias ante la Municipalidad por la presencia de pasivos ambientales no saneados oportunamente.
Ante este panorama vemos que resulta primordial contar con una herramienta legal que establezca la obligatoriedad de la Evaluación Ambiental del Sitio con el debido Inventario de Pasivos, para toda liberación de terrenos y/o transacción inmobiliaria y/o adjudicación de concesión de yacimiento.
La Responsabilidad frente al Pasivo Ambiental
En la escasa legislación existente de referencia (Ley 14.443 Bs As), encontramos que la “responsabilidad o la obligación de recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados recae en los sujetos titulares de la actividad generadora del daño o los propietarios de los inmuebles, en los casos de que no se pueda ubicar al titular de la actividad”.
Este tipo de asignación de responsabilidades se basa en el Sistema de Responsabilidad Objetiva, actualmente utilizado en países como EEUU (Norma CERCLA) y Alemania. Este sistema impone la responsabilidad sobre “aquellos propietarios del lugar del cual han surgido, o amenazan surgir la emisión de sustancias peligrosas”. Esto representa una evolución respecto del Sistema de Responsabilidad Subjetiva, que han utilizado países como Reino Unido (Ley de Protección Ambiental), y que se basa en los pilares de la culpa y causa. Por regla general, se aplica el sistema objetivo de responsabilidad, cuando los daños acontecen producto de una actividad intrínsecamente riesgosa, de manera tal, que se presume que quién desarrolla la actividad causó el daño, prescindiéndose de la existencia de dolo o culpa que es irrelevante para este sistema, será el agente del daño quién deba probar que concurre una eximente responsabilidad.
Basándonos en este análisis de los Sistemas de Responsabilidad Ambiental, consideramos que una herramienta legal que nos permita resolver las problemáticas con los pasivos ambientales en la ciudad, debe seguir el sistema de responsabilidad objetiva, es decir que “la responsabilidad de los hallazgos de pasivos ambientales será adjudicada en primeras instancias al operador y/o concesionario del Yacimiento, quién tendrá la responsabilidad del saneamiento”.
El Rol de la Municipalidad
Esta Municipalidad es un organismo autónomo capaz de dictar sus propias leyes, potestad reconocida por la Constitución Nacional (art. 123°) , la Constitución de la provincia del Chubut (art.232° y siguientes) y la Carta Orgánica Municipal (art.2°), por ello sin ánimo de soslayar competencias o jurisdicciones legales, consideramos que se debe trabajar desde las distintas áreas municipales y en forma integrada, en la generación de nueva normativa, que nos permita abordar los problemas relacionados a la presencia de pasivos ambientales, tanto desde la perspectiva ambiental como desde la urbanística y territorial.
Desde la perspectiva ambiental, que es la que nos compete, vemos la necesidad de trabajar con premura en una normativa técnica, que nos permita dar respuesta a las siguientes cuestiones:
. Resolver la atribución de responsabilidades en el corto plazo, y el consecuente deber de remediar
y sanear, sin caer en un aetérnum para establecer el origen y titularidad de los pasivos ambientales.
. Contar con los antecedentes de la actividad hidrocarburífera a través de la creación de un inventario de pasivos ambientales en todos los yacimientos ubicados en el ejido urbano y su área de influencia ambiental.
. Establecer a partir de la realización del inventario de pasivos, una línea base que permita encarar los planes de remediación necesarios, teniendo en cuenta las prioridades en función del grado de afectación al medio ambiente, y la calidad de vida de la población.
. Requerir y supervisar la ejecución de los planes de remediación de pasivos ambientales con base en las normas técnicas nacionales e internacionales para el saneamiento y la remediación de sitios contaminados.
. Contar con un Fondo Municipal Ambiental para encarar el saneamiento de pasivos huérfanos, monitoreos, análisis, otros, cuando se dificulte la atribución de responsabilidades y la situación demande una intervención inmediata para su saneamiento y remediación.
. Efectuar la intervención mediante una Evaluación Ambiental del Sitio, como herramienta preventiva, para aquellas instancias en las que la Municipalidad debe adquirir, transferir, adjudicar, ceder o vender tierras.
Finalmente hay que resaltar que toda herramienta legal que pueda generarse y utilizarse posteriormente desde cualquiera de las áreas municipales que deben intervenir en una situación a resolver con presencia de pasivos ambientales, debe ser acompañada de una fuerte decisión política, dado los intereses articulares que se pueden ver involucrados cuando se encaran medidas para resolver este tipo de situaciones. Y tener presente que “siempre el derecho colectivo y el bien general, deben primar sobre los intereses particulares o individuales si se quiere avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y sustentable”.
