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 La ANMAT establece procedimientos para importar y exportar alimentos
Economía

La ANMAT establece procedimientos para importar y exportar alimentos

30 enero, 2025

Por Liliana Franco / ÁMBITO

A través del Boletín Oficial se publicó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció nuevos procedimientos para la comercialización de alimentos importados y locales de acuerdo al decreto N°35/25, modificatorio del decreto N°2126/1971 del Código Alimentario Argentino.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) puso a disposición los nuevos procedimientos y trámites que se gestionan a través del INAL para la importación de alimentos destinados a la comercialización, o para uso exclusivamente industrial del establecimiento (UPEI), o muestras sin valor comercial o envases y utensilios en contacto con alimentos, según la procedencia de los mismos y, los procedimientos para exportación, de ser requeridos por el país de destino.

Los productos que se importen de países individualizados en el ANEXO III (IF-2024-129062333-APN-SSE#MDYTE) al Decreto 2126/71 y sus modificatorios, podrán ser ingresados al país y comercializados presentando una declaración jurada realizando el “Aviso de Importación” correspondiente mediante la plataforma TAD

Algunos de estas naciones consideradas con estándares de alta vigilancia sanitaria o con los que existen tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad son: Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión Europea.

Además podrán incluirse países con los que ANMAT pueda realizar Acuerdos de Reciprocidad en Materia Higiénico-Sanitaria en productos acondicionados de su competencia, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.

Cómo se accede al TAD

Para ingresar, se accede a TAD a través de Mi argentina, con DNI o AFIP, y se completa una declaración jurada que contiene los datos del producto alimenticio o materia prima para uso exclusivo en el establecimiento importador o envase o muestra sin valor comercial.

Los requisitos incluyen los datos del importador, del depósito donde se acondicionará la mercadería, del transporte y del producto a importar, con un certificado de “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” o documento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente, y además su origen y procedencia.

El origen es donde fue producido (los países del ANEXO III) y la procedencia es desde donde viene o partió dicha mercadería (ya sea por barco, avión, vía terrestre etc).

Para los productos que provengan de países no contemplados en el ANEXO III, se gestionará mediante el SIFEGA (Sistema Federal de Gestión de Alimentos) el Registro Nacional de Establecimiento el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), y la Autorización de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos, según corresponda. Una vez obtenidos el RNE y RNPA, se realizará la “Autorización de Importación” por la plataforma TAD.

Modificaciones en el sistema del INAL

A su vez, el INAL continuará realizando inspecciones, especialmente para productos considerados de alto riesgo, como fórmulas infantiles, suplementos dietarios o alimentos para propósitos médicos específicos, una vez que los productos hayan ingresado al país.

El monitoreo tiene como finalidad proteger a los consumidores de los peligros transmitidos por los alimentos y materiales en contacto con alimentos, así como también evitar que los rótulos de dichos productos presenten información que pueda inducir a engaño o confusión.

Para iniciar estos trámites, se debe ingresar al SIFEGA, con usuario y clave y gestionar un RNE y un RNPA. También se realizará para envases y utensilios en contacto con alimentos. Para estos casos, el INAL también adaptó el sistema y sus procedimientos para que sean más ágiles y sencillos, y se adjuntará un informe para que el importador tenga en cuenta al momento del ingreso al país.

Obtenidos el RNE y el RNPA se realiza la “Autorización de Exportación” en la plataforma TAD. Aquí la información solicitada está relacionada a los datos del producto a importar y a los datos del país de origen y procedencia, los datos del embarque, entre otros.

Por su parte, los exportadores podrán solicitar los certificados necesarios emitidos por el INAL, en los casos que el país de destino así lo requiera. Algunos de los certificados más solicitados para exportación son para destinos de la Unión Europea, Brasil, Australia, Chile y China.

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