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 El Gobierno presentó un per saltum y pidió a la Corte Suprema frenar la cautelar sobre la reforma laboral
Política

El Gobierno presentó un per saltum y pidió a la Corte Suprema frenar la cautelar sobre la reforma laboral

19 abril, 2026

Fuete: ÁMBITO

La Procuración del Tesoro solicitó la intervención directa del máximo tribunal y cuestionó el fallo que suspendió artículos clave de la Ley 27.802. También apuntó contra la legitimidad de la CGT.

La Procuración del Tesoro presentó este jueves un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema para que intervenga sin pasar por instancias previas y revierta la suspensión de artículos de la reforma laboral. La ofensiva busca dejar sin efecto la cautelar dictada por la Justicia laboral.

El planteo del cuerpo de abogados del Estado solicita la revisión del fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, que el 30 de marzo suspendió la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

En representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, la Procuración exigió que se declare la admisibilidad del recurso, se suspendan los efectos de la cautelar y que la Corte resuelva el caso de manera definitiva.

Además, pidió que el máximo tribunal revoque la sentencia al considerar que fue dictada por un juez incompetente y que no existe un caso judicial válido ni legitimación activa colectiva.

El conflicto se originó a partir de una acción presentada por la CGT, que solicitó la inconstitucionalidad y la suspensión cautelar de varios artículos de la norma. Según la central obrera, los cambios introducidos afectan derechos como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia.

El juez Raúl Horacio Ojeda hizo lugar a ese pedido y dispuso la suspensión con alcance general de los artículos cuestionados.

Los argumentos del Gobierno

Frente a esto, la Procuración sostuvo que la CGT no acreditó un caso concreto ni un perjuicio específico, sino que basó su planteo en argumentos abstractos y generales. También afirmó que la central carece de legitimación suficiente para representar a todos los trabajadores del país y que el juez omitió analizar la representación sindical conforme a la normativa vigente.

El organismo remarcó que se trata de una causa de competencia federal, ya que el Estado Nacional es parte y la resolución tiene efectos en todo el país. En ese sentido, recordó que se planteó una inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.

El 10 de abril, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 aceptó ese planteo y reclamó el expediente, aunque hasta el momento no se dictó una resolución que revierta la suspensión dispuesta por el juzgado laboral.

En su presentación, la Procuración calificó la situación como de “gravedad institucional”, al advertir que la suspensión de una ley nacional por parte de un tribunal inferior implica un avance sobre las atribuciones del Congreso y pone en riesgo la división de poderes.

El escrito también invocó precedentes de la Corte Suprema para sostener que ningún juez puede suspender una ley con efectos erga omnes, es decir, con alcance general para toda la sociedad.

Según el organismo, la medida genera un “perjuicio irreparable” al introducir incertidumbre sobre la vigencia de la norma, afectando la seguridad jurídica y la estabilidad regulatoria para empleadores y trabajadores. Incluso advirtió que, de consolidarse este criterio, cualquier juez podría frenar leyes nacionales, con impacto en el sistema normativo.

Entre las objeciones, la Procuración cuestionó la falta de análisis concreto sobre los artículos suspendidos, señaló que la cautelar coincide con el objeto principal del proceso —lo que estaría prohibido— y sostuvo que el juez excedió el pedido original de la CGT al incluir artículos no reclamados.

Finalmente, concluyó que la única vía eficaz para revertir la situación es la intervención urgente de la Corte Suprema mediante el per saltum. Por eso, solicitó que se suspendan los efectos del fallo cuestionado y se restituya la plena vigencia de la Ley 27.802 mientras se tramita el recurso extraordinario.

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