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 El Gobierno modificó el Código Alimentario para facilitar las exportaciones e importaciones
Economía

El Gobierno modificó el Código Alimentario para facilitar las exportaciones e importaciones

20 enero, 2025

La medida fue celebrada por Federico Sturzenegger, quien la calificó de «desregulación revolucionaria». 

El Gobierno modificó este lunes el Código Alimentario Argentino para facilitar las importaciones y exportaciones de alimentos. La medida, que se dio a conocer a través del decreto 35/2025 publicado en el Boletín Oficial, fue celebrada por el ministro Federico Sturzenegger quien señaló que implica una «revolucionaria desregulación» del sector. 

“Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo”, enfatizó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado en su cuenta de X (antes Twitter).

El Decreto 35/25, publicado hoy en el Boletín Oficial, con firma del Presidente @JMilei, @GAFrancosOk y @Mariolugones_ar, implementa una revolucionaria desregulación en la exportación-importación de alimentos. Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos…

— Fede Sturzenegger (@fedesturze) January 20, 2025

En palabras del funcionario, en materia de importación de alimentos la norma  establece que los «alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino», una medida que -argumentó- elimina «las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases».

Según se explica, la desregulación está dirigida a los productos que provienen de países con estándares sanitarios similares o superiores a los nacionales, reconocidos en tratados de reciprocidad o acuerdos de integración económica.

En tanto que en el Anexo III de la norma se explica que los productos que cuenten con certificaciones emitidas por los siguientes países quedarán eximidos de las exigencias tradicionales:

  • Australia
  • Canadá
  • Confederación Suiza
  • Unión Europea
  • Estados Unidos de América
  • Nueva Zelanda
  • Estado De Israel
  • Japón
  • Reino Unido de Gran Bretaña
  • Irlanda del Norte.

En caso de productos provenientes de estos países, el Gobierno destacó que la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos y advertencias nutricionales, se limitará  únicamente a completar una declaración jurada de importación.

Con respecto a la exportación de alimentos elaborados en nuestro país, Sturzenegger explica que «levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor».

Así, el exportador podrá solicitar los certificados correspondientes a las autoridades sanitarias argentinas solo si el país receptor lo exige, eliminando la imposición de requisitos adicionales por parte del Estado argentino. 

Por otra parte, para los importadores que no estén comprendidos en las excepciones mencionadas, la publicación indica que los productos deberán someterse a las verificaciones analíticas correspondientes y ajustarse a las normativas completas del Código Alimentario Argentino antes de su comercialización.

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