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 Una Ley sobrevaluada pero bienvenida: Ficha limpia para todos y todas
Columnistas Sergio Mammarelli

Una Ley sobrevaluada pero bienvenida: Ficha limpia para todos y todas

16 febrero, 2025

Por: Sergio Marcelo Mammarelli
Abogado laboralista, especialista en negociación colectiva.
Ex Titular de la Catedra de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional de la Patagonia.
Autor de varios libros y Publicaciones.
Ex Ministro Coordinador de la Provincia del Chubut
.

Como consecuencia del acuerdo entre oficialismo y distintos bloques de la oposición de la Cámara de Diputados en un dictamen sobre ficha limpia, el mismo por fin tuvo media sanción el miércoles, pero con algunas limitaciones. Solo se impide a aquellas personas condenadas en segunda instancia por delitos de corrupción a competir por cargos electivos y funcionarios públicos, dejando fuera otros delitos dolosos, como delitos sexuales, trata de personas, narcotráfico, delitos económico-financieros, etc. Sin embargo, aún con sabor a poco, es un hecho para festejar. La propuesta fue aprobada con 144 votos a favor, 98 en contra y 2 abstenciones.

En el debate legislativo, que tuve el orgullo o padecimiento de escuchar y seguir, pude notar cierto hastío: “otra vez vamos a discutir lo mismo y escuchar a los opositores decir las mismas cosas”. Pareciera que, por primera vez, observé a los legisladores coincidir con la sociedad: ¿Estamos o no de acuerdo con el principio ético-político para que, en la Argentina, no nos gobiernen más los chorros? No importa si son peronistas, radicales, del Pro, libertarios, zurdos o de derecha. No queremos más chorros en el gobierno.

El énfasis de mis palabras, sin duda tienen un trasfondo de cansancio por un lado y cierto pesimismo hacia el futuro. ¿Porqué?

Si miro hacia atrás, mi pregunta sería la siguiente: ¿era necesaria una ley de ficha limpia para evitar que delincuentes nos gobiernen? No. Tanto el código electoral, como la ley de partidos políticos, prohíben la candidatura de cualquier persona condenada por un delito doloso, término mucho más amplio que “delitos de corrupción”. Sin embargo, la interpretación de la Corte Suprema de Justicia acerca del concepto de condenado como equivalente a “condena firme”, dejó a la ley prácticamente fuera de aplicación. ¿Volverá a pasar lo mismo?

Frente a mi pesimismo, alguien me dirá que ahora solo se exige confirmación de la condena por otro Tribunal superior. A ese reparo, le contestaría que, en todas las provincias, los fallos penales reciben confirmación o rechazo de Superiores Tribunales provinciales que tardan más aún que la Corte Suprema y son muchísimo más influenciables que ese alto Tribunal. Es decir, las cosas no cambian mucho.

Es cierto que algún lector me diría para levantar mi ánimo, que lo importante es “mirar para adelante”. Frente a ese empujón de optimismo, le contestaría nuevamente: “Acaso las leyes en la Argentina cambian la realidad por arte de magia?”. ¿Si fuera así, porqué tuvimos que soportar tantos corruptos durante los últimos casi 50 años, por no agregar otros tantos delincuentes que nos gobernaron durante los años de gobierno de facto? En última instancia, fue la sociedad quién los eligió con su voto soberano.

Para entender de una vez por todas la cuestión, debemos partir de que “Ficha Limpia” más que una iniciativa legislativa es un principio ético-político que busca impedir que personas con condenas judiciales por delitos de corrupción, entre otros crímenes graves, puedan postularse a cargos públicos electivos o ser designadas en funciones de gobierno.  Lo más importante, no es que lo diga una ley, sino que de una vez por todas y ojalá para siempre, la Argentina incorpore dentro de su sistema electoral el objetivo de promover la integridad, la transparencia y la confianza en las instituciones democráticas.

¿Sintéticamente en qué consiste lo que se votó?

En su construcción teórica, todas las leyes de Ficha Limpia establecen que:

         •       Quedan inhabilitadas para ser candidatas aquellas personas condenadas en segunda instancia (es decir, con sentencia firme en al menos una instancia judicial) por delitos como corrupción, lavado de dinero, narcotráfico, abuso sexual, violencia de género, entre otros.

         •       Aplica tanto para cargos electivos (presidente, diputados, senadores, gobernadores, etc.) como para cargos públicos designados.

Está claro que nuestra iniciativa legislativa se quedó a mitad de camino en comparación con la experiencia internacional y los antecedentes de leyes provinciales.

Brasil fue uno de los pioneros con la Ley de Ficha Limpia (Lei da Ficha Limpa), aprobada en 2010 tras una fuerte presión de la sociedad civil. En este caso, se exige que los candidatos no tengan condenas firmes por delitos graves y su impacto fue más que significativo: más de 2.000 candidatos fueron inhabilitados en las primeras elecciones tras su implementación.

Otro ejemplo, del otro lado del charco, es Italia, que tiene normativas similares desde los años 90, conocidas por la lucha contra la mafia y la corrupción. En efecto, la Ley Severino (2012) prohíbe que personas condenadas por corrupción ocupen cargos públicos, incluso si la condena aún no está firme en todas las instancias.

En toda la Unión Europea, existen directivas que promueven la integridad pública, pero la implementación varía según el país. Así en países como Alemania o Francia, las inhabilitaciones dependen de la gravedad del delito y de la sentencia judicial.

Contrariamente a lo que podríamos pensar, en Estados Unidos no existe una ley federal específica como Ficha Limpia, pero hay requisitos estrictos en cada Estado y para ciertos cargos. Es más, para cargos federales, la Constitución permite candidaturas incluso de personas condenadas, pero los partidos suelen aplicar sus propios filtros. Tal es el caso de lo ocurrido con el Presidente Trump.

Lo cierto es que el debate sobre Ficha Limpia enfrenta solo un dilema clave entre dos principios fundamentales: la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos políticos, en especial el derecho a elegir y ser elegido, consagrado en la mayoría de las constituciones democráticas y en tratados internacionales.

El derecho a elegir y ser elegido está protegido por instrumentos como la Constitución Nacional Argentina (art. 37 y 75 inc. 22), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23). Todos estos textos, incorporados a nuestra carta magna, establecen que toda persona tiene derecho a participar en la vida política, salvo en casos de inhabilitación por sentencia firme en procesos judiciales con garantías de debido proceso.

Precisamente por este motivo, la Corte Suprema centró su discusión no en la inhabilitación por sentencia de una persona a participar en la vida política, sino en que esa condena esté firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. De este modo, la tensión de la iniciativa sancionada choca entre presunción de inocencia vs. condenas no firmes. No olvidemos que la presunción de inocencia es un principio fundamental del derecho penal y constitucional. Seguramente, esta duda volverá a judicializar el tema como ocurrió en el pasado. Veremos qué dice nuestro más alto Tribunal.

Sin embargo, la Corte olvidó por completo un dato empírico de toda la Argentina y en particular de ese mismo Tribunal: el tiempo de duración de los juicios. Claramente un olvido inexcusable bajo el viejo adagio de “justicia lenta no es justicia”.

Superada esta tensión apuntada, nuestra pregunta sería otra: ¿es legítimo restringir un derecho fundamental para promover la integridad? ¿Acaso limitar candidaturas podría ser visto como una forma de exclusión política, especialmente en contextos donde el poder judicial podría estar politizado? Tal es el caso concreto de Cristina Kirchner y el encendido debate introducido por el Peronismo en su defensa.

La Argentina viene demostrando un sistema judicial extremadamente débil y muy mal visto por toda la sociedad, donde todos sabemos que no escapan a la influencia del poder político de turno. Esta característica, no ya de Argentina, sino de casi toda América Latina, podría usarse para inhabilitar rivales políticos mediante causas judiciales fabricadas o apresuradas o dilatadas por toda la vida, que la iniciativa aprobada en Diputados intenta resolver al estilo brasilero: exigir condenas en segunda instancia, lo que genera críticas, pero se considera un punto medio entre la presunción de inocencia y la necesidad de transparencia.

Creo que lo más importante del debate sobre Ficha Limpia no son los temas jurídicos. La importancia radica en otro lado: la ética y la política. En un país invadido por la corrupción como la Argentina, equilibrar el derecho individual a participar en la política con el derecho colectivo a tener instituciones libres de corrupción es una asignatura pendiente que solo puede ser bienvenida con beneplácito por toda la sociedad argentina. Un tributo a muchísimos periodistas y también políticos que han hecho de la ética un modelo de vida.

De todas maneras, la media sanción de Diputados será puramente retórica si es que el Senado noconvierta en ley el proyecto: todos sabemos que, en el Senado, Unión por la Patria, con 34 miembros, tiene los votos para impedir que los promotores de la ficha limpia obtengan la mayoría agravada de 37 voluntades que exige la ley electoral para aprobarlo.

Solo espero que lo que vimos en Diputados no haya sido un espectáculo para que los libertarios laven sus culpas de haber boicoteado el segundo intento por aprobar esta iniciativa en noviembre pasado, frente al temor del Peronismo, a manera de represalia por la media sanción, que obstaculizara la reelección de Martín Menem al frente de la Cámara de Diputados.

Algo peor, se hablaba el miércoles en los pasillos del Congreso y en los análisis del periodismo. Acaso, la media sanción de Ficha Limpia será utilizada para negociar con los K los jueces de la Corte.

Más allá de esta teoría, lo cierto es que el Peronismo está cerca de conseguir los dos votos para bloquear Ficha Limpia en el Senado.

Lamentablemente, lo más interesante del miércoles fue ver nuevamente al Peronismo, mostrándo ante toda la sociedad, su costado más vil y reprochable, dando la espalda a toda la sociedad y elevándose a lo más despreciable de toda la casta. En fin, nada que pueda sorprendernos hasta ahora, después de los hechos de corrupción de las últimas décadas. Sin embargo, es al Peronismo al que más ayuda la iniciativa sancionada: de ahora en adelante, además de la búsqueda de un nuevo líder deberá esforzarse un poco más para que también “no sea un chorro”.

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