Rada Tilly impulsa un programa para fortalecer y sostener el
LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Herramientas ambientales que persiguen objetivos preventivos y estratégicos para el desarrollo productivo armónico.
Por Lic. Jordana Mrla y Nicolás Coluccio referentes de ambiente de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
El ambiente, prevalece ante todo y todos, resulta previo a la existencia de la humanidad, y es sobre el cual las interacciones y la sinergia de los seres vivos con los componentes del paisaje, hacen posible el desarrollo de la vida tal como la conocemos. Nosotros, como seres humanos, no estamos exentos a estos procesos, somos parte de ellos, por lo que disponer correctamente del orden de la ocupación y el uso del territorio, considerando los “factores ambientales” y los impactos sobre los mismos, debería tomarse como punto de inicio en cada decisión productiva. Asimismo, en esa virtuosa cadena que solo perdura en equilibrio, debería su concepto abarcar a todo el recorrido social, sus sectores y estamentos, sin dejar de lado a la política pública como instrumento fundamental para el desarrollo sustentable y el crecimiento sostenido adaptado a las capacidades del medio, procurando la mejora en la calidad de vida de la población.
La Evaluación de Impacto Ambiental representa una herramienta fundamental para esa planificación mencionada, siendo, además, un procedimiento preventivo contemplado en la Ley General del Ambiente (Ley Nacional N° 25.675). Su objeto persigue la identificación, predicción, evaluación y mitigación de los posibles impactos que pueden generar las obras, privadas o públicas, a desarrollarse en un sitio. Para la confección deben ser contemplados aspectos mínimos: descripción del proyecto, marco jurídico, línea de base ambiental y social, alternativas de ubicación e identificación de los potenciales impactos cuya atención se materializa en el Plan de Gestión Ambiental.
En ese concepto, dependiendo de la dimensión del proyecto, su ubicación y alcance, será la extensión de su desarrollo, así como la cantidad de jurisdicciones implicadas en el proceso, y dentro de ellas, los Organismos involucrados. Por ejemplo, en aquellos a desarrollarse entre las 12 millas y las 200 millas sobre el mar territorial argentino y la plataforma continental subyacente, la Ley Nacional N° 23.968 establece que los estudios deberán ser evaluados por la autoridad ambiental nacional. Como uno de los estudios más relevantes que puede desarrollarse en esta zona en materia de desarrollo productivo es la prospección sísmica off-shore, así como la perforación de pozos exploratorios y a posteriori,de ser viables, productivos; en el marco de las competencias sobre el dominio de los hidrocarburos establecida en la Ley Nacional 26.197 y la Resolución conjunta 03/19, la potestad continúa siendo de Nación, con intervención de la Autoridad ambiental, la Secretaría de Energía, INIDEP, Prefectura y el Ministerio de Defensa. No obstante, como las cuestiones ambientales resultan concurrentes, siguiendo la pirámide de jerarquías jurídicas, estos desarrollos son puestos en consideración de las provincias que limitan con las 12 millas mencionadas, por encontrarse dentro del área de influencia directa. De la misma manera, los proyectos desarrollados en el área de competencia ambiental de las provincias que por influencia directa o indirecta inciden en las comunas municipales, deben ser puestos en consideración de los ejidos afectados.
En todos los casos, la pregunta recurrente es ¿cuándo es posible la participación ciudadana? Y la respuesta correcta es “en todo momento”. Aquí es importante destacar que “toda información en poder del estado se presume pública” por el origen del mismo. Ello se acompaña de normativa a nivel nacional, provincial y municipal de acceso a la información pública. En la localidad de Comodoro Rivadavia, el Capítulo I de la Ordenanza N° 8095/04, establece en su Artículo 5° inciso h) este derecho.
Cuando los desarrollos abarcan nuevos procesos productivos, o la necesidad de conocer la potencialidad que posee una región para la implementación de una industria inexistente a la fecha y/o la obtención de algún recurso, existe una herramienta para la planificación gubernamental mucho más amplia, que permite alcanzar objetivos de desarrollo sostenible, reducir potenciales conflictos, incitar a la participación en etapas de planificación generando apropiación comunitaria, y ese estudio es la Evaluación Ambiental Estratégica. En nuestra región, por ejemplo, fue empleada para conocer los mejores sitios para el desarrollo de parques eólicos, en donde el conocimiento de los factores climáticos, de los usos del suelo, de la economía de las regiones y la dinámica de los sectores, permitió conocer la potencialidad de la zona para su desarrollo, siendo hoy, Chubut la segunda provincia en el ranking nacional de generación de energía eólica, con 23 parques instalados.
Sin embargo, y como siempre decimos, la construcción de la conciencia ambiental y la responsabilidad sobre ella es conjunta y nos atraviesa a todos, sin importar los roles o los espacios ocupados dentro de la comunidad. La participación ciudadana es una herramienta fundamental que no debe ser olvidada, de la misma manera que lo son las normas ambientales en la medida que se pregone su buena interpretación, uso y cumplimiento. La espera y la incertidumbre como sociedad, se convierten en instrumento estratégico de otros actores, y la inacción en cualquier estamento, se traduce en vulnerabilidad, sacrificio y decepción con el tiempo. La pérdida de estos principios como resultado de ello conlleva destrucción de derechos y finalmente de normas, que terminan recayendo en retóricas ampliamente difundidas, que solo persiguen objetos económicos por encima de lo más esencial: “la calidad de vida de sus habitantes”; una parte de los aspectos ambientales que jamás debe ser olvidada.