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 El Concejo Deliberante de Trevelin repudio la Resolución N° 180/2025 de SENASA, por eliminación de la Barrera Sanitaria Patagonia
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El Concejo Deliberante de Trevelin repudio la Resolución N° 180/2025 de SENASA, por eliminación de la Barrera Sanitaria Patagonia

11 abril, 2025

El repudio fue solicitado por la Comisión de Producción del HCD de Trevelin y se concretó mediante la Declaración N° 08/25, entre sus considerandos indica que, SENASA tomó la decisión de eliminar, de manera arbitraria e inconsulta, la barrera sanitaria que protegía a la Patagonia del ingreso de carne con hueso desde otras zonas del país vulnerando la sanidad animal y poniendo en riesgo la economía local de nuestra región como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.

Que, dentro de los alcances del artículo 1° de la Ley Nº 3959, los Gobiernos Provinciales y Municipales deben propender a la defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país, en lo pertinente al tráfico y comercio de ganados entre una provincia con otra o cualquiera de los lugares.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 3959 invita a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de dicha norma.

Que la Patagonia ha sido reconocida internacionalmente como una región libre de fiebre aftosa sin vacunación, siendo este un logro que ha permitido a nuestro país acceder a mercados internacionales que exigen estándares sanitarios rigurosos.

Que, por tal reconocimiento, resulta improcedente no reforzar las garantías en materia de prevención sanitaria, manifestadas en los convenios y acuerdos sanitarios regionales, particularmente el Convenio Cuenca del Plata coordinado por el CENTRO PANAMERICANO DE FIEBRE AFTOSA (PANAFTOSA-OPS), los acuerdos del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), así como los acuerdos bilaterales o exigencias de Países o bloques importadores de productos agropecuarios de competencia de este Servicio Nacional.

Que, la REPÚBLICA ARGENTINA presenta TRES (3) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur); Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta; y DOS (2) Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), que comprenden todo el Territorio Nacional.

Que, la fiebre aftosa es una enfermedad de alto grado de contagio que precisa medidas preventivas extremas. Promover la circulación de carne con hueso desde zonas con vacunación hacia zonas sin vacunación, implica un riesgo de reintroducción del virus y la pérdida del estatus sanitario actual.

Que, existe la probabilidad de introducir el virus de la fiebre aftosa mediante el traslado de carne con hueso, dado que no está cien por ciento descartada la transmisión por huesos.

Que, una medida que solo busca la competitividad del sector, pueda vulnerar la bioseguridad agropecuaria de las regiones con estatus de libre de aftosa sin vacunación.

Que, además, representa un impacto negativo en la economía regional, afectando tanto a los productores como a los frigoríficos, pudiendo impactar en las exportaciones de carne por una posible duda acerca de la fiabilidad de los controles sanitarios argentinos por parte de los compradores, poniendo en juego los acuerdos comerciales internacionales vigentes.

Que, la sanidad animal no constituye un tema de interés únicamente para los productores, sino también para toda la sociedad; dadas sus implicaciones en la seguridad alimentaria, la salud pública y la economía nacional.

En este sentido el artículo 1°: Expresar el enérgico repudio a la resolución 180/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) mediante la cual se elimina la barrera sanitaria que protege a la Patagonia del ingreso de carne con hueso y otros productos cárnicos desde zonas con vacunación contra la fiebre aftosa.

El artículo 2°: Solicitar al Gobierno Nacional que deje sin efecto la Resolución 180/2025 de SENASA y se retrotraiga a la situación previa a la mencionada resolución.

Y se solicitó que la Declaración se eleve al Departamento Ejecutivo Municipal; al Gobernador de la Provincia del Chubut; a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut; a los Honorables Concejo Deliberante de la Provincia del Chubut; al Gobierno Nacional y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para su conocimiento y efectos pertinentes.

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