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Sobre el DNU 70/2023, dictado por el presidente de la Nación en acuerdo de Ministros
- A propósito de los Decretos de necesidad y urgencia. Y el DNU, 70/2023, dictado por el presidente de la Nación en acuerdo de Ministros. Denominado cómo Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, y agrego desregulación del estado, qué a lo largo de 366 artículos contiene distintas cuestiones. Por supuesto, qué nadie duda respecto de la grave situación económica, financiera, social, etc ,por la qué atraviesa la República y la necesidad de los poderes del estado de procurar su solución, obviamente, con total ajuste a la realidad, pero fundamentalmente con resguardo de la constitución Nacional, y las leyes. Tal es el motivo de estas reflexiones, qué no se vinculan con cuestiones de mérito, sino con el ajuste qué puede tener, en todo o en parte a la Constitución Nacional, y la reglamentación legal, de los DNU. Y tampoco implica consideraciónes políticas, partidarias o sectoriales.
- Este instrumento, qué entra en vigencia, teóricamente en ocho días, contados a partir de su publicación oficial, debe ser elevado en diez días hábiles, para su tratamiento, por la Comisión Bicameral Permanente, del Congreso Nacional, y está integrada por ocho diputados e igual número de senadores, qué pueden pronunciarse aún de oficio, si no le es elevado por el Jefe de Gabinete., y tiene, tal comisión diez días hábiles para pronunciarse, esencialmente, sobre el ejercicio de las potestades legislativas del ejecutivo, siendo obligatorio, pero no vinculante. Conforme la ley 26.122, debía expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada cámara, pero además pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales, establecidos constitucionalmente para su dictado (art. 10), de la norma referida. Con posterioridad, a modo de síntesis debe ser aprobado por ambas cámaras. Cómo se puede apreciar, debe transitar todas esas etapas, para ser convalidado o rechazado. Interin, en cuestión delicada y opinable, respecto de sus efectos, permanece vigente.En concreto, el DNU publicado está vigente, hasta tanto se apruebe, con lo qué continuará, pero ya con la dimensión de ley, y siempre qué no medien planteos judiciales, lo qué seguramente sucederá.
- Dicho ello, sin duda una cuestión de seriedad elemental requiere un cuidadoso analisis de cada precepto, y las normas qué sé le vinculan, teniendo en cuenta qué modifica leyes cómo el Código Civil y Comercial, laborales, del Régimen Juridico del Automotor, y otros dispositivos de importante dimensión. Agrego, qué en lo qué hace al Régimen engorroso, burocrático y sumamente oneroso, del Régimen automotor, no sé advierte haya decidido la eliminación de los Registros, cómo se había anunciado previamente, y qué a esta altura de los avances tecnológicos, no aparecen cómo estrictamente indispensables. Pero, además en su artículo primero, declara la emergencia publica, en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, la desregulación económica, etc..
- Y aquí, con independencia de la situación de la República y sus habitantes, especialmente los más vulnerables, ha de meditarse si este instrumento, necesario en muchos aspectos, no debió someterse al Congreso de la Nación, invocando las razones emergenciales y de urgencia, qué indudablemente existen, y son graves. Me inclino por ello, máxime teniendo en cuenta qué el Congreso puede y debe sesionar, y no existe obstáculo para ello. Y así, el artículo 99, incluso 3*, luego de edictar qué «El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo», aclara qué sólo podrá hacerlo cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución, para la sanción de las leyes, limitando las materias en qué podría hacerlo. En síntesis es opinable se den tales extremos a la luz de los fundamentos qué se esgrimen, a salvo algunos, según mi modesta opinión, aún cuándo reitero, para qué no genere confusiones qué algo urgente debe hacerse ante una pobreza galopante, inflación desbocada, régimen fiscal gravoso, y fundamental mente el estado de indefensión de los sectores más vulnerables, qué atraviesan una situación insostenible, sin perder de vista los visibles privilegios y actos de corrupción en los ámbitos privados y públicos, cuya corrección urge.
- Y aquí, entre otros antecedentes, debe tenerse presente la doctrina de la CSJN, en «Verrochi, Enzo Daniel c/ PEN- Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo» (19/8/1999), resolviendo sobre la Inconstitucionalidad de los DNU. Refiriéndose a los Decretos 770/96 , 771) 96, y su inaplicabilidad al actor, dijo qué los mismos » habían ejercido una actividad materialmente legislativa, con injerencia en la función propia del Congreso de la Nación», contraria al espíritu del artículo 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, no sólo porqué los mismos concretaron la derogación de una ley formal, sino también por el contenido material de la regulación incluida en sus textos. Y me temo qué ello podría estar ocurriendo con varias de las disposiciones del DNU. Pero, además, refiere la CSJN, en éste precedente, y con referencia al texto constitucional, qué debe tratarse de una urgencia qué deba ser solucionada inmediatamente, y no se advierte en todos los supuestos sea el caso, si en varios., y en tales supuestos si adquiere virtualidad la urgencia, más reitero por distintas circunstancias, muchas de ellas conocidas, se ha colocado a la República y sus habitantes, en innumerables y extensos supuestos en una situación qué debe ser corregida, y en la prudencia de los poderes está el dar las soluciones necesarias con urgencia.
- Aclaro, qué es está una opinión, opinable, sujeta a corrección , y qué no implica más qué una de las tantas opiniones qué puede merecer el tema, y qué por su trascendencia institucional y social, es bueno lo sea, para ello estamos en democracia; y aclaro, sólo es de utilidad el gobierno, sin palos en la rueda avance en un sentido qué devuelva la tranquilidad y el progreso a la gente. Además, no estoy ligado a ningún partido político, mi opinión es sólo técnica., partiendo de mi profundo respeto por las instituciones, y por quiénes estén transitoriamente en las mismas.
